Inversiones internacionales en Barcelona

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Inversiones internacionales en Barcelona

La inversión extranjera es el movimiento internacional de capital realizado con la intención de obtener una influencia directa y duradera en las actividades comerciales de la empresa que recibe el capital o de inyectar nuevos fondos en una empresa en la que el inversor ya tiene un interés significativo.


Estas inversiones extranjeras son realizadas en su mayoría por compañías multinacionales. La inversión extranjera es una base esencial para el crecimiento económico y la reducción de la pobreza en muchos países. Su correlación es tanto positiva como negativa.


Al fomentar el espíritu empresarial extranjero, España se ha convertido en una opción rentable para los inversores extranjeros dentro de la UE. España pretende fortalecer su economía a través de la internacionalización y la liberalización general de las inversiones extranjeras.

 

El Consejo de Ministros podrá suspender la liberalización general aplicable a las inversiones extranjeras si, por su naturaleza y forma o por las condiciones en que se efectúe, se refiere o puede referirse a actividades relacionadas con:


• el desempeño de la autoridad pública,
• política pública,
• seguridad pública,
• salud pública.

 Inversores extranjeros

Los inversores extranjeros pueden ser:


• Personas físicas no residentes en España. Esto incluye tanto a los españoles como a los extranjeros que viven en el extranjero o que tienen su residencia principal allí;
• Personas jurídicas con sede en el extranjero y los organismos públicos de soberanía extranjera.


El cambio de sede de una persona jurídica o el traslado del domicilio de una persona física tiene un efecto en la constitución.

Clasificación de las inversiones extranjeras en España

Las inversiones extranjeras en España se clasifican en las siguientes categorías según la forma en que son tramitadas por las autoridades:

  • Participación en empresas españolas cuyo capital no cotiza en los mercados secundarios. Esto incluye tanto la constitución de una empresa como la suscripción o adquisición de la totalidad o parte de sus acciones. También se incluye en este apartado la adquisición de derechos de suscripción, obligaciones convertibles o títulos similares que den derecho a participar en el capital social, así como todos los negocios jurídicos relativos a la adquisición de derechos políticos
  • Las inversiones en el capital social de sociedades españolas cuyo capital esté total o parcialmente admitido a cotización en mercados de valores españoles o extranjeros, y en derechos de suscripción o similares, con independencia del lugar de emisión o adquisición.
  • Fundación y ampliación de capital de sucursales.
  • Suscripción y compra de obligaciones mobiliarias emitidas por residentes en España.
  • Participación en fondos de inversión registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Adquisición de inmuebles situados en España cuyo valor total supere los 3.005.060,52 euros o independientemente del importe de la inversión si procede de un paraíso fiscal.
  • Otras formas de inversión: La constitución y celebración o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes, si el valor total de la participación de los inversores extranjeros supera los 3.005.060,52 euros o independientemente del importe de la inversión si procede de un paraíso fiscal..

Procesamiento oficial

Las inversiones extranjeras en España y su liquidación deben ser declaradas al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En el momento de la inscripción se deben cumplir las siguientes normas:


Notificación previa
Si una inversión procedente de un paraíso fiscal debe ser registrada por el inversor tanto antes como después de su ejecución, independientemente del registro que deba hacerse después de que la inversión se haya realizado.


Sin embargo, están exentas de notificación previa las inversiones en valores cotizados, en fondos de inversión registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las inversiones extranjeras que no superen el 50% del capital social de la empresa española receptora de la inversión, ya sea antes o después de su realización.


La notificación previa tiene una validez de seis meses a partir de la fecha de su presentación. La liquidación de las inversiones extranjeras procedentes de paraísos fiscales no requiere notificación previa antes de la liquidación de la inversión.

 

Por último, las empresas españolas con participación de capital extranjero y las sucursales de no residentes ubicadas en España deben, en determinadas circunstancias o cuando se les solicite, presentar una memoria anual sobre el desarrollo de la inversión tanto a la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de nueve meses a partir del cierre del ejercicio.


El incumplimiento de la obligación de declarar las inversiones extranjeras está penado por la ley.

Transferencias al extranjero

Los inversores extranjeros tienen derecho a transferir al extranjero el beneficio de su inversión y los ingresos obtenidos legalmente. Este derecho es compatible con los procedimientos oficiales ya tratados y con la reglamentación especial de control de cambios, que ya ha sido totalmente liberalizada.

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